Ponencia presentada por Denise Paiewonsky en el Seminario Internacional “Pobreza, Religión y Justicia Social en América Latina y el Caribe”, organizado por CLACSO-CROP, Centro de Estudios Sociales Juan Montalvo y FLACSO-RD. Santo Domingo, 4-6 julio, 2007
Argumento central: La continúa vigencia del Concordato atestigua el mantenimiento de una relación pre-moderna entre el Estado y la Iglesia católica en la RD, que impacta negativamente el desarrollo de una cultura política moderna y de instituciones democráticas. El estatus y los roles políticos de la IC en el país constituyen una traba para el desarrollo de una verdadera democracia participativa. Para pasar de una democracia electoral a una democracia ciudadana es preciso redefinir su estatus y roles, lo que, entre otras cosas, requiere de una clara separación Estado-Iglesia y de la consagración constitucional del Estado laico.
1. Elementos del contexto nacional que sirven de referencia al análisis: a) La defensa ardorosa del Concordato por parte del Cardenal y otros jerarcas católicos frente a la demanda por inconstitucionalidad interpuesta por varias iglesias protestantes ante la Suprema Corte de Justicia en julio del 2006. Un mes más tarde la Procuraduría General de la República entrega a la Suprema Corte su opinión, favoreciendo el rechazo de la demanda sobre la base de argumentos jurídicos tan endebles que resultan casi risibles. Con escasísimas excepciones, la opinión pública (incluyendo intelectuales, politólogos y organizaciones de la sociedad civil) permanece callada.
b) En el 2006 se inicia el proceso de Reforma Constitucional, cuyo propósito declarado es “modernizar” la Carta Magna. La comisión de expertos constitucionalistas nombrada por el Poder Ejecutivo para dirigir el proceso está encabezada por un obispo (sin ninguna pericia particular en asuntos constitucionales). El Presidente de la República, experto en la materia y reputadamente hombre de mentalidad política liberal y “avanzada”, da a conocer en un discurso público su propuesta al respecto. La comisión de expertos confecciona un cuestionario para guiar la “consulta popular” sobre la materia. Ni la propuesta presidencial ni el documento-guía para la consulta contiene mención alguna del tema del Estado laico. Como es de esperarse, la propuesta de reforma resultante omite por completo el tema. De nuevo, con escasísimas excepciones, la opinión pública (incluyendo intelectuales, politólogos y organizaciones de la sociedad civil) permanece callada.
2. Elementos para la fundamentación política del Estado laico:
-El reclamo por un Estado laico se sitúa en el contexto global de la lucha contra los fundamentalismos religiosos y la consolidación del régimen internacional de derechos humanos, como base de la organización política de los Estados democráticos modernos.
-Como señala la el Art. 4 de la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI , los tres principios fundamentales de la laicidad son: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta de las personas. Como señala Ana Guezmes (2002) :
“La propuesta de estado y sociedad laicos contiene una concepción de la persona como individuo, sujeto de derechos y responsabilidades; y una concepción de la organización social formada por ciudadanos y ciudadanas plenamente iguales frente a la ley, en la que ningún individuo ni institución está por encima o por fuera de la ley. Es decir, la ley es la misma para todos y de cumplimiento obligatorio. Un estado y una cultura laica, implica la pluralidad y la tolerancia, particularmente con respecto a minorías de cualquier naturaleza: religiosas, políticas, étnicas, de orientación sexual, entre otras.”
- Los dos argumentos fundamentales (pero no los únicos) a favor de la separación Iglesia-Estado: a) que ésta constituye la garantía imprescindible para la verdadera vigencia de la libertad de creencia y cultos; b) que es indispensable para el ordenamiento político de las democracias modernas.
a) Libertad de creencia y culto: En el caso dominicano, la existencia de una religión de Estado (establecida por el Art. 1 del Concordato) constituye una clara violación al Artículo 8 de la Constitución dominicana, que establece la libertad de conciencia y de culto, en la medida en que violenta la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Las disposiciones del Concordato, como son el reconocimiento civil del matrimonio canónico, la instrucción religiosa en las escuelas públicas y el empleo de fondos públicos en provecho de la Iglesia católica, entre muchas otras, son una clara violación de la libertad de conciencia y culto, dado que discriminan a los creyentes de otras religiones y a los no creyentes.
Contrario a lo que argumentó la Procuraduría General de la República en su opinión ante la Suprema Corte, la imputación de inconstitucionalidad se basa en la discriminación o desigualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos que resulta de favorecer una religión sobre las otras, aún cuando no se esté restringiendo directamente el derecho de ninguna persona a practicar la religión de su preferencia.
b) La secularización como requisito de las democracias modernas: Visto que las sociedades modernas se caracterizan justamente por el pluralismo y la diversidad (religiosa, moral y de otra índole), un rasgo esencial de las democracias modernas ha sido justamente el reconocimiento y respeto de la diferencia. En el caso de la religión, lo que garantiza la convivencia pacífica de las diferentes confesiones es la existencia de un Estado laico, que en lugar de alinearse con una religión en particular, garantiza el respeto y la tolerancia a todas las ideas y manifestaciones religiosas en igualdad de condiciones.
- Como bien señala Savater , “En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos”.
- Dicho de otra manera, en una sociedad democrática “la religión tiene derecho a decir qué es pecado, pero no a decir qué es delito” . En por eso que Guezmes (p.8) afirma que “El fundamentalismo no se refiere sólo a la imposición de ideas que nos pueden parecer extremas, sino al interés de que verdades reveladas que caracterizan a los grupos religiosos, se conviertan en principios para todos los demás, incluso en contra de los acuerdos de derechos humanos”. Contrario a las prácticas de la democracia, las verdades absolutas de la religión no se negocian, se imponen.
-Consideremos en mayor detalle algunos aspectos de este argumento. Primero, las religiones (en particular las monoteístas y muy en particular el catolicismo) no son democráticas, sino que predican y con frecuencia tratan de imponer lo que a su juicio son verdades absolutas, irrefutables y eternas. Las circunstancias históricas de la Reforma Protestante, al eliminar el poder terrenal de las autoridades eclesiásticas, flexibilizaron un poco esta norma y concedieron mayor espacio al pensamiento y las decisiones individuales en la práctica religiosa de las confesiones protestantes.
Pero el catolicismo ha seguido organizado en un pensamiento y una estructura totalmente vertical y autoritaria, donde las creencias y dogmas no están abiertos a discusión y debate sino que se imponen desde arriba, sin consideración alguna de los deseos y opiniones de los feligreses (consideremos en este sentido las posiciones de la IC en cuanto a la anticoncepción, el divorcio o el uso de condones para la prevención del SIDA, por ejemplo).
Contrario a las reglas básicas de la democracia, los dogmas religiosos no se legitiman en la soberanía popular sino en la posición de los jerarcas eclesiásticos como conocedores e intérpretes privilegiados de la voluntad divina. Esto resulta menos problemático cuando se trata de las creencias personales y privadas de los feligreses, que las asumen voluntariamente, pero resulta altamente problemático cuando no existe separación Iglesia-Estado y consecuentemente el Estado se utiliza como instrumento para la imposición de dogmas particulares a la ciudadanía en general. Consideremos en este sentido lo que establece el Compendio de la doctrina social de la Iglesia, publicado en el 2004, cuando afirma que "La autoridad debe estar guiada por la ley moral. Toda su dignidad deriva por ser ejercitada dentro del contexto del orden moral, que tiene a Dios como fuente primera y último fin".
Siendo la Iglesia la única entidad terrenal autorizada por Dios para interpretar Su ley moral, está claro que los gobernantes estarían obligados a obedecer los dictámenes de las autoridades de la Iglesia, aún cuando éstos sean contrarios a los deseos de los gobernados. Esto último lo afirma explícitamente el Compendio cuando dice que ciertos valores morales, como la defensa de la vida, no pueden modificarse sólo para encajar con "la opinión de la mayoría".
En consecuencia, el ethos de la IC es, en términos políticos, completamente dictatorial (basado en el ejercicio de una autoridad “infalible”), opuesto en su esencia a lo que Vargas Llosa (citado por Guezmes) define como los rasgos básicos de la democracia: el pluralismo, el relativismo, la coexistencia de verdades contradictorias, las constantes concesiones recíprocas para la formación de consensos sociales.
Consideremos brevemente otro argumento en relación al necesario carácter secular de las democracias modernas, referido a la autonomía personal y la responsabilidad individual de los/as ciudadanos. De acuerdo a las autoras de la Encuesta DEMOS-2001 , “la decisión personal, la libertad de elección y la soberanía del individuo son referentes cruciales de la democracia”. Contrario a las sociedades pre-modernas y tradicionales, donde las causas del acontecer social se atribuyen al destino, a la suerte, a los poderosos, a la divinidad y a otras fuerzas imponderables, “en la modernidad el sujeto se presenta como un ente dueño de sí mismo, con capacidad de influir en el acontecer social… (y con) dominio para actuar y condicionar su propio devenir y el de la sociedad”.
Es evidente que la ciudadanización plena, basada en la participación activa de las personas en la toma de decisiones que las afectan y en la rendición de cuentas de las autoridades electas en las que los/as ciudadanos delegan su poder soberano, no es posible bajo el esquema de tutelaje moral, social y político que caracteriza el quehacer de la IC dominicana en la actualidad. La libertad de pensamiento y de conciencia, y el ejercicio irrestricto de estos derechos, constituyen la base de la autonomía individual. Como señala Guezmes,
“La consecuencia de un estado con tutela clerical es que hoy seguimos sin poder ver en el otro, en la otra, un individuo exactamente igual que nosotros… ¿Podemos pretender el desarrollo de la ciudadanía si no desarrollamos un espacio público libre de tutelajes de cualquier tipo, que nos digan todo el tiempo lo que podemos y lo que no podemos debatir e incluso pensar? ¿Se puede construir ciudadanía bajo reglas de funcionamiento en donde determinados individuos e instituciones se arrogan el privilegio de determinar lo que queda fuera de debate o cuál debe ser la verdadera moral pública?”
El hecho de que la misma encuesta DEMOS nos confirme que la IC continúa siendo la institución que goza de los mayores índices de confianza entre las/os dominicanos es enteramente comprensible visto el alto grado de “externalidad” que caracteriza la cultura política dominicana. Este dato, como dice Guezmes, no habla de la legitimidad de la Iglesia sino de la debilidad de las instituciones políticas.
En este sentido debemos considerar brevemente el rol de árbitro político que cumple la IC dominicana desde la muerte de Trujillo y que, en vez de disminuir, parece haber aumentado en importancia en las últimas dos décadas.
El hecho de que en nuestro país y en otros de la región persista el anacronismo de “la religión de Estado” es consecuencia de nuestra historia colonial, que en lugar de legarnos las ideas libertarias de la Ilustración, nos impuso la tradición católica medieval y su noción de que el Estado debía ser un instrumento para la salvación espiritual de sus miembros. Visto el dictado católico de que “fuera de la Iglesia no hay salvación”, el Estado debía, por lo tanto, estar al servicio de la Iglesia. Como señala Villamán , en este modelo se entiende al Estado como facilitador de las actividades de la Iglesia, en tanto que la Iglesia se convierte en el principal factor de legitimación del Estado. Es desde esta perspectiva que podemos entender el verdadero rol de Agripino en la política dominicana. Lo que hace indispensable su papel de mediador y árbitro no son sus supuestas extraordinarias habilidades como negociador, sino la legitimación política que el Estado y los sectores de poder derivan de su condición eclesiástica. Lo mismo aplica al rol de los eclesiásticos en los actos oficiales, desde los Te Deum del Cardenal en las fechas patrias hasta el obligatorio discurso del cura párroco en la inauguración del pequeño acueducto comunitario.
No estoy planteando que los representantes de las iglesias no tengan derecho a participar en el debate público o a emitir opiniones políticas. Es claro que, en su condición de ciudadanos en una democracia, tienen todo el derecho a hacerlo. El problema radica en lo que Nugent califica como “privilegios de opinión”, basados en el hecho de considerarse “poseedores de un estatuto tutelar de la moral pública”. Este estatus especial, que con tanta frecuencia ejercitan los eclesiásticos dominicanos –y de manera particular el Cardenal- socava el principio de igualdad de opinión que es base de la democracia.
El absolutismo moral y la voluntad de las mayorías
La posición actual de la Iglesia es que ni siquiera su separación formal del Estado implicaría la renuncia a exigir que las leyes y las políticas públicas en general se amolden a sus posiciones doctrinales en los países de mayoría católica, en donde exige se mantenga su posición especial. Este argumento es reforzado apelando a los derechos de la mayoría y, sobre todo, apelando al “cuco” de la desarticulación moral y la “pérdida de valores” que aniquilaría a las sociedades que renuncien al tutelaje moral de la IC.
No siendo especialista en filosofía, no pretendo entrar en el debate sobre la ética religiosa como fuente única o privilegiada de la moral social (un asunto que entiendo fue resuelto por Kant hace más de siglo y medio, con su noción de una ética verdaderamente universal basada en la razón y desde el principio de la libertad personal). Pero en términos políticos habría que recordar: a) el carácter particular de las éticas religiosas y las consecuentes discordancias y contradicciones entre todas ellas; b) la tendencia de las éticas religiosas a considerarse a sí mismas absolutas e inapelables. Ambos factores las hacen contrarias a los principios básicos de igualdad y de respeto a la diferencia que son intrínsecos a la democracia.
Tampoco está de más recordar que éste no es un buen momento histórico para que la IC reivindique su superioridad en materia moral, y mucho menos para hacerlo en sus habituales términos absolutistas. Si bien el principio de la obediencia obliga a clérigos y a fieles a guardar silencio frente a las posiciones de la IC con las que no están de acuerdo, esto no significa que las mismas no generen fuertes disensos internos más o menos soterrados. Y desde fuera de la IC, las críticas y cuestionamientos se hacen progresivamente vez más intensos y virulentos : frente a la relegación de las mujeres a condiciones de subordinación, la doctrina oficial sobre la sexualidad humana, la oposición a la libertad de pensamiento (v.g., El Código Da Vinci y El Crimen del Padre Amaro); frente a las complejas relaciones institucionales de la Iglesia Católica con los gobiernos totalitarios (v.g., la influencia pública del Vaticano a favor de Pinochet cuando fue detenido en Londres, o sus increíbles alianzas políticas en la Naciones Unidas con los regímenes fundamentalistas islámicos más represivos); y, sobre todo, frente a la genocida condena moral y la publicidad engañosa de los condones en plena época del SIDA, y el encubrimiento sistemático a los sacerdotes violadores de niños y de monjas (en el caso dominicano, sólo los extraordinarios privilegios políticos de la IC permiten entender la actitud pusilánime de las autoridades judiciales y de los medios informativos en torno al caso del orfanato católico de San Rafael del Yuma).
Dado que la mayoría de los fieles dominicanos parece desconocer muchas de las prescripciones morales que se derivan de la doctrina católica sobre la sexualidad, no está demás recordar en este momento dos de las más odiosas e indefendibles:
1) Frente al aborto terapéutico (para salvar la vida de la mujer embarazada): Mejor dos muertes que un asesinato
2) Frente al uso de condones dentro del matrimonio cuando uno de los cónyuges es VIH positivo: si no pueden mantener la castidad, el contagio del cónyuge sano es preferible al uso de condones.
-Ahora bien, en el caso dominicano, como ya vimos, los estudios confirman una y otra vez que la IC sigue siendo la institución con mayor prestigio y la que goza de los mayores índices de confianza entre la población. ¿Qué se puede decir entonces frente al argumento de la voluntad de las mayorías (que evidentemente subyace la reticencia de nuestros expertos constitucionalistas y organismos defensores de la institucionalidad democrática frente a la omisión del tema del Estado laico en la reforma constitucional)?
Empecemos por considerar los resultados de las Encuestas DEMOS en cuanto al predominio de rasgos pre-modernos como el paternalismo, el autoritarismo y el fatalismo en la cultura política dominicana. En otras palabras, las y los dominicanos todavía no nos hemos constituido en ciudadanos modernos en el sentido estricto de la palabra, sino que nuestra cultura política sigue anclada en ideologías tradicionales que, siendo en gran parte producto del rol tutelar de la Iglesia, favorecen el mantenimiento del estatus quo actual. En el fondo, el dilema a considerar es el siguiente: siendo la democracia un sistema de gobierno donde deciden las mayorías, ¿cómo lograr la secularización política en un país donde prevalece una cultura política pre-moderna, siendo la falta de secularización tanto causa como efecto de dicha cultura política?
- Si bien la respuesta a estas preguntas remite a estrategias sociales y políticas de más largo plazo, podemos empezar por considerar la perspectiva democrática frente al argumento de las mayorías. Según Ydalid Rojas Salinas :
“Es cierto que en un sistema democrático la mayoría decide, pero exclusivamente respecto al manejo y la forma de administrar el poder político concentrado en la figura jurídica del Estado… Sin embargo, cuando de atribución de derechos se trata, no es posible otorgar más o menos derechos en función al criterio de la mayoría. Es decir, que no podemos atribuir, por ejemplo, más derechos a los ciudadanos del sexo masculino por ser mayoría o porque la mayoría así lo decida.
Los derechos humanos están asignados a todos los seres humanos por igual por el solo hecho de pertenecer a este género y no por pertenecer al porcentaje mayoritario o minoritario de una determinada clase, como en el tema religioso…
En otras palabras, en una democracia las mayorías sociales imponen su voluntad a través del sistema electoral, pero sólo en lo que concierne a la administración del Estado por parte de los gobernantes electos. En este caso, las minorías sociales están obligadas a acatar la voluntad de la mayoría. Pero esto no debe afectar nunca el ejercicio de los derechos ciudadanos de las minorías (recordando que las minorías políticas pueden ser mayorías sociales, como en el caso de las mujeres), cuyos derechos fundamentales tienen que recibir igual reconocimiento y protección por parte del Estado.
Como hemos visto, esta es una regla fundamental del sistema de derechos y garantías constitucionales en que se fundamentan las democracias modernas y sirve de base a los dos argumentos principales planteados al inicio de esta ponencia a favor de la abolición del Concordato y el establecimiento constitucional del Estado laico: a) que éste constituye la garantía imprescindible para la vigencia plena y verdadera de la libertad de creencia y cultos; b) que es indispensable para el ordenamiento político de las democracias modernas.
Concluyo, entonces, con el lema tan querido de las feministas latinoamericanas: LA DEMOCRACIA ES LAICA O NO ES DEMOCRACIA.
viernes, 6 de julio de 2007
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1 comentario:
aaah nuestros paises latinoamericanos, hay muchas similitudes entre RD y Mèxico ahora que leo tu post..
es hora de un cambio...
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